El propósito de esta Orden General es establecer la política pública y procedimientos operativos y administrativos para los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico en su interacción con personas transgéneros o transexuales. Con el fin de proveer seguridad, respeto y dignidad a esta comunidad.
Para la Consulta de definiciones de los conceptos y/o términos utilizados o relacionados a esta Orden General, refiérase al Glosario de Definiciones, Titulado “Conceptos Básicos de las Políticas jurídicas”.
Si no está claro el género con el que la persona se identifica y la persona no lo solicita, el empleado del NPPR le preguntará de forma cortés y discreta cuál es su nombre legal y cómo prefiere ser llamada. Es decir, el pronombre (“él o ella”) y por cual nombre le gustaría ser llamada.
Se les permitirá a las personas Trans utilizar el servicio sanitario de acuerdo a la identidad y/o expresión de género al momento de la detención o arresto. Sin embargo, si la persona teme por su seguridad al usar el servicio sanitario, podrá utilizar el servicio sanitario en el que se sienta más segura.
Preguntar acerca de los detalles íntimos de los genitales, la anatomía o el historial médico de la persona para determinar su sexo biológico.
Utilizar lenguaje que sea humillante o despectivo a la persona, en particular lenguaje orientado a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual, real o percibida de la persona.