OG 600-644: Investigación de Incidentes de Violencia Doméstica Involucrando Empleados

January 8, 2019
Boletín Informativo Reforma|Reforma Policiaca

Propósito de la Orden General:

El Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante “NPPR”) reconoce que sus empleados no están inmunes a verse involucrados en incidentes de violencia doméstica. El propósito de esta Orden General es establecer los procedimientos adicionales a llevarse a cabo para el manejo e investigación de incidentes de violencia doméstica que impliquen a empleados del NPPR, ya sean del sistema clasificado o del sistema de rango.

Normas y Procedimientos en la Investigación Criminal:

Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante “MNPPR”) que respondan al lugar del incidente, evaluarán el grado de peligrosidad de la situación y estarán consientes del mayor riesgo que representa una persona sospechosa que es un MNPPR. Esto, porque existe mayor probabilidad que posea armas de fuego, otras armas menos letales y adiestramientos en combate físico. Tras la llegada a la escena del incidente de violencia doméstica que involucre a un empleado del NPPR, los primeros MNPPR en escena notificarán inmediatamente a Centro de Mando y solicitarán un supervisor de mayor rango que el MNPPR involucrado en la escena, independientemente del Área Policiaca o División donde está asignado. La responsabilidad del oficial de mayor rango será procurar que se cumplan con las políticas establecidas por el Negociado, así como las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable.

En los incidentes de violencia doméstica en que la parte querellante y/o la parte querellada sea un empleado del NPPR:

Se notificará de inmediato al Director del CIC del Área Policiaca correspondiente, a través del Director de la DVD, y este a su vez en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional (SARP).

Ahora bien, los documentos relacionados al incidente serán remitidos por la DVD a través de correo electrónico o facsímil (fax) al Negociado de Asuntos Antidiscriminatorios de la SARP dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el incidente.

Intervención Temprana del Supervisor a un Incidente de Violencia Domestica con empleados del NPPR:

Los Supervisores de Precintos, Distritos y Divisiones del NPPR estarán alertas y documentarán cualquier patrón de sus subalternos relacionados a cualquier comportamiento abusivo, potencial indicador de violencia doméstica, incluyendo pero no limitado a lo siguiente: agresividad, actuaciones constitutivas de violencia doméstica, deterioro de rendimiento en el trabajo y/o cambios de conducta.

Desarrollo e Implementación del Plan de seguridad en el Área de Trabajo:

El Director del Distrito, Precinto o División del empleado afectado estará a cargo de preparar un Plan de Seguridad junto al Supervisor, el empleado afectado por la situación de violencia doméstica y personal de la DVD. La DVD orientará sobra la política pública y responsabilidad de hacer cumplir dicho plan. Si, dentro de las medidas, la persona perjudicada solicita ser trasladada y esta petición es concedida, la responsabilidad de redactar el plan recaerá en el Director de la nueva división de trabajo. Este Plan será una herramienta de ayuda para la persona y de protección para el resto del personal del Negociado.

Este Boletín Informativo no excusará de la lectura de la Orden General (Sugerencias de lenguaje)

Es responsabilidad del MNPPR el leer y analizar cuidadosamente todas las políticas (órdenes generales, reglamentos, directrices, etc.) que se adopten y publiquen por parte del NPPR, a los efectos de tener un cuadro más amplio sobre lo requerido en las mismas y las posibles consecuencias de su incumplimiento. Este Boletín Informativo no pretende sustituir la política correspondiente la cual se resume mediante este documento.