Alertas de Emergencia

Alerta AMBER

Significa la Alerta nacional para atender casos de emergencias relacionados con el secuestro de un menor.

Criterios para activar esta alerta:
El Supervisor solicitará la activación del Equipo de Respuesta de Menores cuando estén presente los siguientes requisitos:

  • La investigación preliminar corrobore que en efecto un menor de dieciocho (18) años ha sido secuestrado.
  • Las circunstancias en que ha ocurrido el secuestro indica que el menor está en peligro de muerte o de sufrir grave daño corporal aun cuando este haya sido secuestrado por el padre, madre tutor o familiar.
  • Exista información suficiente sobre la descripción del menor, el presunto secuestrador y del vehículo de motor utilizado por el sospechoso (si aplica).
  • Los datos del menor hayan sido ingresados en el sistema National Crime Information Center (NCIC por sus siglas en inglés) en un término no mayor de dos (2) horas a partir de recibir llamada. Esto permite expandir la búsqueda de un niño secuestrado a nivel nacional.
Alerta Ashanti

Significa la alerta para atender casos de desaparición de una persona de entre dieciocho (18), que sufra de discapacidad física o mental comprobada; o en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro.

Criterios para activar esta alerta:

  • La persona tiene que ser un adulto de dieciocho (18) años que por los hechos relatados al MNPPR o Policía Municipal primero en responder y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
  • La persona que alerte al NPPR sobre la desaparición de esta persona deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que dicha persona está desaparecida o ha sido secuestrada, que sufre de discapacidad física o mental o por la cual entiende que la seguridad física del adulto desaparecido está comprometida;
  • Que el NPPR ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la persona está desparecida o ha sido secuestrado; y
  • La persona querellante y/o alerte y/o notifique debe proveer la siguiente información: nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora que fue visto por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar al desaparecido o secuestrado. Incluyendo, notificar si la persona desaparecida o secuestrada tiene acceso a las redes sociales. La falta de alguna de esta información no será impedimento para investigar la querella.
  • El investigador del caso ha determinado que, por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la persona está desaparecida o ha sido secuestrada.
Alerta Mayra Elías

Significa la alerta que se emite por aviso de la Policía de Puerto Rico a través de un difusor autorizado para notificar la localización de un choque tipo Hit & Run, y aquel detalle necesario que permita a la ciudadanía brindar información que ayude a los agentes del orden público investigar y arrestar al causante de este.

Criterios para activar esta alerta:
Para activar la alerta Mayra Elías el agente investigador deberá corroborar que ocurrió un choque de tránsito y concurren las siguientes circunstancias:

  • Persona conduzca de manera imprudente o negligentemente temeraria, con menos precio a la seguridad, y ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, o muerte de un ser humano y se vaya a la fuga.
Alerta Rosa

Significa la alerta nacional para atender casos de mujeres de dieciocho (18) años o más, desaparecidas o secuestradas.

Criterios para activar esta alerta:

  • La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más, que según los hechos narrados a un Miembro del NPPR, y las circunstancias pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
  • Para efectos de este protocolo, mujer es toda persona del sexo femenino, y toda aquella que se identifique como tal, ya sea mediante su identidad de género o expresión de género. No se deberá hacer suposiciones a partir de la orientación sexual, identidad de género o expresión de una persona para negar realizar una Alerta Rosa y se seguirán los protocolos establecidos por el NPPR en la Orden General Capítulo 600, Sección 624, titulada: “Interacción con Personas Transgénero y Transexuales”.
  • La persona querellante deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
  • El MNPPR ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
  • No obstante, lo anterior, la Sección de Alertas evaluará si las circunstancias que rodean el alegado secuestro o desaparición de la mujer, indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o sufrir grave daño corporal, y determinaran si activar la Alerta Rosa puede poner en mayor riesgo a la víctima.
  • En los casos que amerite, la Sección de Alertas en conjunto con la OPM podrá determinar realizar una alerta pública.
  • Además, el NPPR le notificará a la OPM toda circunstancia e información conocida sobre la mujer desaparecida, para que así la OPM verifique si la mujer ha recibido y/o se encuentra recibiendo servicios a través de la OPM.
Alerta Silver

Significa la alerta estatal para atender casos de personas desaparecidas que tengan impedimentos cognoscitivos.

Criterios para activar esta alerta:

  • El MNPPR corroborará que, en efecto, una persona con impedimentos cognoscitivos tales como Alzheimer u otro tipo de demencia ha desaparecido.
  • El querellante deberá proveer certificación médica, nombre de los medicamentos o cualquier evidencia que corrobore que el desaparecido padece de Alzheimer u otro tipo de demencia y debido a esa condición carece de facultad para consentir, por lo cual existe un peligro inminente de daño corporal o muerte.
  • Exista una descripción física suficiente para determinar que la activación del Plan de Alerta Silver es necesaria.
  • La edad de la persona reportada desaparecida no es un criterio, sino que esta tenga diagnosticada una condición de Alzheimer u otro tipo de demencia.